Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 4 dic 2014
1. El presente real decreto será de aplicación a los procedimientos administrativos previstos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los siguientes ámbitos:
a) Aprobación de sustancias activas nuevas.
b) Renovación o revisión de la aprobación de sustancias activas.
c) Propuestas elaboradas por otros Estados miembros para la aprobación o renovación de la aprobación de sustancias activas.
d) Sustancias sinergistas y protectores.
e) Propuestas elaboradas por otros Estados miembros para la aprobación o renovación de la aprobación de sinergistas y protectores.
f) Solicitudes de productos fitosanitarios para su autorización zonal o interzonal, para los que España sea designado Estado miembro ponente.
g) Propuestas elaboradas por otros Estados miembros para la autorización zonal o interzonal, ampliaciones de uso o modificaciones.
h) Autorización de adyuvantes.
i) Propuestas para el establecimiento de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas.
2. Las actividades relativas a los procedimientos anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio de las que realicen las autoridades competentes en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y restante normativa nacional o europea que les sea directa o indirectamente de aplicación a las sustancias o productos fitosanitarios.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/971#art-2