Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 nov 2014
La homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de las especialidades sanitarias se regirá por su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/967#disposicion-adicional-segunda