Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 nov 2014
A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo I de este real decreto se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes. A efectos del procedimiento de declaración de equivalencia de títulos extranjeros, en el anexo II se relacionan las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los campos específicos de educación y capacitación –CINE–.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/11/21/967#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil