Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 8 feb 2009
El militar que ejerza mando se hará querer y respetar por sus subordinados; no les disimulará jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-53

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