Título TÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 8 feb 2009
Todo militar, cualquiera que sea su empleo, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-50

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