Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 8 feb 2009
Guardará discreción sobre los asuntos relativos al servicio. Observará las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y protección de datos de carácter personal, así como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-33

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