Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 8 feb 2009
Fomentará la relación con la población civil y será cortés y deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-32

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