Art. 9

En vigor desde 9 sept 1988
1. Las características de las distintas categorías de la Orden de Alfonso X el Sabio serán las establecidas por el artículo 7.° del Decreto de 14 de abril de 1945. 2. Las personalidades distinguidas con el Collar y la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio tendrán tratamiento de excelentísimo señor o señora. La Encomienda con Placa supondrá para sus poseedores el tratamiento de ilustrísimo señor o señora. 3. Las personas condecoradas con la Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, y las Entidades distinguidas con las categorías de Corbata y Placa de Honor remitirán cada cinco años a la Oficialía Mayor escrito con actualización de sus datos personales y profesionales, a efectos de su constancia en el Registro de la Cancillería de la Orden.
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eli/es/rd/1988/09/02/954#art-9

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