Art. 4

En vigor desde 9 sept 1988
1. El Gran Maestre de la Orden será Su Majestad el Rey, en cuyo nombre se otorgan las distintas categorías de la misma, y a quien por derecho le corresponde ostentar el Collar. 2. El Gran Canciller de la Orden será el Ministro de Educación y Ciencia, y el Canciller de la misma el Subsecretario del Departamento. 3. Como órgano de asesoramiento y participación existirá un Consejo compuesto en la forma que se indica a continuación: Presidente: El Subsecretario del Departamento, Canciller. Vocales: Dos miembros de cada una de las categorías de Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, libremente designados por el Ministro de Educación y Ciencia. Por el mismo procedimiento se designarán los ocho Vocales suplentes. Secretario: El Oficial Mayor del Ministerio de Educación y Ciencia. 4. En todas sus actuaciones el citado Consejo se ajustará a las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contienen en el capitulo II del título 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1988/09/02/954#art-4

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