Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 dic 2014
Aquellos productos que se fabriquen con destino exclusivo a su exportación, y no cumplan los requisitos previstos en este real decreto para su inscripción en el registro de MDF, deberán etiquetarse de manera que quede claro que su único destino es la exportación.
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Proeli/es/rd/2014/11/14/951#disposicion-adicional-segunda