Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 nov 2021
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, en el marco de sus respectivas competencias, para adoptar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
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eli/es/rd/2021/11/02/950#disposicion-final-primera

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