Art. Disposición adicional única

En vigor desde 3 nov 2021
El funcionamiento de la CIOA no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, ni incremento de gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/02/950#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil