Art. Disposición adicional única
En vigor desde 3 nov 2021
El funcionamiento de la CIOA no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, ni incremento de gasto público.
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Proeli/es/rd/2021/11/02/950#disposicion-adicional-unica