Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 nov 2015
1. El CESED tendrá su sede en la del Consejo Superior de Deportes, donde dispondrá de los espacios adecuados para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del Centro. 2. El CESED utilizará instalaciones que reúnan tanto las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente; como las condiciones de equipamientos y de espacios, exigidos en los correspondientes reales decretos que establecen el currículo básico de los títulos de enseñanzas deportivas para los que esté autorizado. 3. El CESED conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrá hacer uso de espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos deportivos que, siendo necesarios para impartir los ciclos formativos de grado superior y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del Centro.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-6

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