Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 nov 2015
El CESED contribuirá al desarrollo del deporte de alto nivel, y del deporte federado estatal, y en consecuencia tendrá los siguientes fines: a) La formación de los técnicos deportivos vinculados al alto rendimiento mediante una oferta de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva de educación a distancia, flexible, y de calidad, adaptada a las demandas y necesidades del sistema deportivo. b) El apoyo a las federaciones deportivas españolas para el desarrollo de su oferta formativa, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y la colaboración para el desarrollo de una de una oferta de formación continua de calidad, estimulando la creación de una cultura de formación de los técnicos deportivos, que prestigie su figura dentro del sistema deportivo. c) El desarrollo e implementación de los procedimientos de acreditación de competencias no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante CNCP, que forman parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas, cuando proceda, y en el marco de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. d) El establecimiento de un espacio de apoyo y colaboración con los Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para favorecer la permanente contribución del conocimiento científico en la actividad formativa del CESED. e) El fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como para las personas con discapacidad.
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eli/es/rd/2015/10/23/950#art-2

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