Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 31 jul 2005
1. A la entrada en vigor de este real decreto, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o personal asimilado y del Cuerpo Nacional de Policía dejarán de percibir las cuantías equivalentes a la elevación de los puntos de nivel de complemento de destino que se les viene acreditando en concepto de complemento específico singular a través del catálogo de puestos de trabajo.
Para la aplicación de las anteriores modificaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Ningún miembro funcionario experimentará merma alguna sobre las retribuciones que actualmente percibe en razón del desempeño del puesto de trabajo que se tenga asignado, y se actuará para evitar dicha merma, en su caso, sobre el complemento específico singular del puesto de trabajo correspondiente.
b) En los casos en que las citadas modificaciones produzcan un exceso sobre las retribuciones que actualmente se perciben en razón del desempeño del puesto de trabajo asignado, se aplicará una minoración equivalente a dicho exceso en el componente singular del complemento específico de dicho puesto de trabajo.
2. El componente singular del complemento específico de los puestos de trabajo que tuvieran asignados niveles 29 y 30 experimentará en sus cuantías el mismo incremento que se produzca en el componente general correspondiente a los empleos de Coronel, General de Brigada y General de División y a la categoría de Comisario Principal, por aplicación de este real decreto.
3. A la entrada en vigor de este real decreto, los funcionarios pertenecientes a las categorías de Inspector y Oficial de Policía dejarán de percibir la cuantía mensual de 55,84 euros que se les venía acreditando en concepto de componente singular del complemento específico, por quedar absorbida dicha cuantía en el componente general del mismo complemento que se establece en el artículo 4.B).b).
4. El componente singular del complemento específico de los puestos de trabajo correspondientes a los empleos de Teniente, Cabo Mayor, Cabo Primero y Cabo también se minorará en la cuantía mensual de 55,84 euros para compensar el incremento, en la misma cuantía, del componente general del complemento específico de los citados empleos.
Redactado el párrafo primero del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050 .
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Proeli/es/rd/2005/07/29/950#disposicion-transitoria-unica