Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 jul 2005
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/07/29/950#disposicion-final-primera

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