Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 jul 2005
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que lo previsto en los párrafos e) y f) del artículo 4.B), en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional octava comience a aplicarse a partir de dicha entrada en vigor. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-15050 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/29/950#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil