Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 jul 2025
Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada, deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad. Se añade por el art. único.22 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085

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eli/es/rd/2009/02/06/95#disposicion-adicional-quinta

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