Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 jul 2025
Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio con competencias en materia de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese. Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085

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eli/es/rd/2009/02/06/95#disposicion-transitoria-primera

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