Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 29 jul 2025
Las inscripciones de las sentencias firmes anotadas en el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se cancelarán previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumplidos los requisitos del artículo 136 del Código Penal. Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085

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eli/es/rd/2009/02/06/95#art-28

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