Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 29 jul 2025
1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. En cada Registro existirá una persona encargada, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno o aquellas personas designadas por ellas, podrán tener acceso a los diferentes Registros con el fin de llevar a cabo las funciones de inspección de la calidad de las anotaciones realizadas por los Letrados o Letradas de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito de competencia.»
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/95#art-4