Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 29 jul 2025
Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085

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eli/es/rd/2009/02/06/95#art-21

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