Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 nov 2021
No obstante lo previsto en el artículo 11.1.a) hasta tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG, será suficiente que el solicitante esté inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).
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eli/es/rd/2021/11/02/949#disposicion-transitoria-unica

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