Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 11 ene 2024
1. A los efectos de este real decreto, se establece como objetivo final de las subvenciones la mejora de la bioseguridad en los centros y viveros a que se refieren los capítulos II y III, dentro del marco previsto en los mismos y en el artículo 24, en un número de 465 centros beneficiarios entre ambos.
2. Los indicadores serán, para cada año, los siguientes:
a) En 2021, la cuantía del presupuesto repartido a cada comunidad autónoma.
b) En 2022, la cuantía de las solicitudes recibidas y resultas favorablemente, y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignación 2021.
c) En 2023, el número de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente en los tres años y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a las asignaciones de los tres ejercicios.
3. Los hitos serán los siguientes:
a) Hito n.° 1: a los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.
b) Hito n.° 2: al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.
c) Hito n.° 3: a fecha 30 de septiembre de 2024, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 36.736.152,31 euros.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-520
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-25