Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 may 2023
No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II e incluir también aquellas inversiones en sistemas de desinfección con vehículos móviles, así como la realización de inversiones en medios y sistemas de sacrificio y eliminación de animales afectados por enfermedades epizoóticas a realizar con intervención de las administraciones para garantizar las medidas de bioseguridad necesarias e impedir la transmisión de dichas enfermedades infecciosas, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo cual podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubiesen comunicado previamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/949#disposicion-adicional-segunda