Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 4 nov 2021
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones en los ejercicios contemplados en el artículo 1.2. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique el centro de limpieza y desinfección existente o que se vaya a construir, o bien en la que se realicen las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria llevada a cabo por la citada autoridad competente, que no podrá exceder de dos meses contados a partir de la publicación de su extracto en el Diario o Boletín Oficial correspondiente.
En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 11 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.
Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas.
4. La solicitud contendrá, como mínimo:
a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II, como mínimo:
1.º La identificación de la persona física o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, en el caso de solicitudes de nueva construcción,
2.º Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.
3.º Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. Además de la información solicitada en la convocatoria oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
4.º Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.
5.º Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
6.º Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):
Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
Normas sobre conservación de la documentación.
Normas sobre información y comunicación.
Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
7.º Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
b) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III, la identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación, su NIF, y, como mínimo, la siguiente documentación:
1.º Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.
2.º Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este real decreto.
3.º Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.
4.º Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
5.º Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021:
Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
Normas sobre conservación de la documentación.
Normas sobre información y comunicación.
Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
c) Para ambos tipos de ayudas, las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
6. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-16