Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 nov 2021
1. Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención: a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos. b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 2 puntos. c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 1 punto. En caso de que sea necesaria una priorización para desempatar expedientes, cada comunidad autónoma establecerá sus propios criterios de priorización. 2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.
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eli/es/rd/2021/11/02/949#art-14

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