Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 4 nov 2021
Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:
1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.
2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:
a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.
b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.
c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.
d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.
e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.
f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.
3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
4. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/02/949#art-12