Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 dic 2015
1. De acuerdo con la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los artículos 9.2, 26.3, 32 y la disposición adicional quinta del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.
2. Los restantes artículos del Reglamento serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-final-tercera