Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 1 dic 2015
1. Este reglamento tiene por objeto regular el Registro Nacional de Asociaciones, su estructura y funcionamiento, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros de asociaciones y con los demás órganos de la Administración, así como establecer su dependencia orgánica.
2. Las referencias de este reglamento a las asociaciones se entenderán igualmente realizadas a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin perjuicio de las especificaciones que procedan en cada caso.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#art-1