Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 dic 2015
Se faculta al Ministro del Interior para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. En particular, se podrá modificar por orden el anexo del Reglamento.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-final-cuarta

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