Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 dic 2015
Las asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones que, en virtud de un proceso de transformación, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones quedarán sujetas y les será aplicable todo lo dispuesto en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-adicional-quinta