Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 dic 2015
Las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones y de inscripción de actos de asociaciones ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
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Proeli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-transitoria-primera