Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

82 / 86
En vigor desde 1 dic 2015
Las asociaciones inscritas en los registros autonómicos y especiales de asociaciones que, en virtud de un proceso de transformación, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones quedarán sujetas y les será aplicable todo lo dispuesto en este reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/23/949#disposicion-adicional-quinta