Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento

Art. 27

En vigor desde 1 dic 2015
1. Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más, o mediante la absorción de una o varias por otra ya existente. 2. La fusión dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará: a) Si se trata de la creación de una nueva asociación, los mismos datos que los previstos para la constitución de asociaciones y, además, la fecha del acuerdo de fusión. b) Si se trata de un supuesto de absorción, se hará constar en la hoja registral de la asociación absorbente la fecha del acuerdo de fusión. 3. En todo caso, el Registro procederá a cancelar los asientos y al cierre definitivo de las hojas registrales correspondientes a las asociaciones que se extingan.
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eli/es/rd/2015/10/23/949#art-27

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