Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Peajes y cánones
Art. 30 bis
En vigor desde 27 may 2018
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación, pudiendo ser diferente para cada planta. Incluirá un término fijo por operación y un término variable en función de los kWh de GNL descargados y se facturará por la aplicación de la fórmula siguiente:
Pd = Tfd + Tvd x Vd
Donde:
Pd: importe facturado por operación, en euros.
Tfd: término fijo por operación, en euros.
Tvd: término variable, en euro/kWh.
Vd: cantidad de GNL descargada, en kWh.
Se añade por el .5 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/949#art-30-bis