Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Peajes y cánones

Art. 30 bis

En vigor desde 27 may 2018
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación, pudiendo ser diferente para cada planta. Incluirá un término fijo por operación y un término variable en función de los kWh de GNL descargados y se facturará por la aplicación de la fórmula siguiente: Pd = Tfd + Tvd x Vd Donde: Pd: importe facturado por operación, en euros. Tfd: término fijo por operación, en euros. Tvd: término variable, en euro/kWh. Vd: cantidad de GNL descargada, en kWh. Se añade por el .5 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998 Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2001/08/03/949#art-30-bis

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