Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)

Art. 20

En vigor desde 4 nov 2021
1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo: a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación. b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético. c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil. d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa. e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía. 2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo: a) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones. b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético. c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético. d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola. e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/02/948#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil