Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Art. 22

En vigor desde 18 may 2023
1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación: a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES. b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES. c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera. d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda. 2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas. 3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo: Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación. a) Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado. b) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 23, letra c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas. c) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del artículo 22.1. d) Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .7 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/02/948#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil