Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos

Art. 15

En vigor desde 4 nov 2021
1. La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente: a) Para las inversiones de tipo productivo: Límite máximo: 40 % del coste elegible. b) Para las inversiones de tipo no productivo: Límite máximo: 65% del coste elegible. Estos límites podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores. 2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario último. 3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 3.000.000 de euros b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.b): 15.000.000 de euros Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.
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eli/es/rd/2021/11/02/948#art-15

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