Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 24 oct 2015
La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo. A la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-7

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