Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 13 abr 2018
El procedimiento se iniciará con la recepción del testimonio de la resolución del órgano judicial o del decreto del fiscal que solicite la intervención a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. En el supuesto de que la propia Oficina de Recuperación y Gestión de Activos inste al órgano judicial o a la fiscalía, en su caso, la remisión de un procedimiento, se incoará un procedimiento con dicha solicitud. En caso de estimación de la propuesta de la Oficina, el procedimiento continuará por los trámites previstos en este capítulo. En caso de desestimación, se archivará el procedimiento con la recepción de la resolución del órgano judicial o del decreto del fiscal en que así se haga constar. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3437

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eli/es/rd/2015/10/23/948#art-9

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