Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 58En vigor desde 24 oct 2015
La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.
A la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/23/948#art-7