Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 ago 2005
El presente real decreto entrará en vigor a los dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para los talleres de reparación de cisternas, para los que entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2003/07/18/948#disposicion-final-tercera

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