Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 abr 2010
Las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5549 .

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eli/es/rd/2003/07/18/948#disposicion-adicional-segunda

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