Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 abr 2010
Las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5549 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/18/948#disposicion-adicional-segunda