Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

16 / 16
En vigor desde 6 ago 2005
El presente real decreto entrará en vigor a los dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para los talleres de reparación de cisternas, para los que entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/07/18/948#disposicion-final-tercera