Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 6 ago 2005
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/2003/07/18/948#art-9