Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 8 sept 2006
Además de la asistencia que puedan prestarles otros órganos administrativos, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, la Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos podrán solicitar, a través de sus respectivos Presidentes, los asesoramientos externos que resulten precisos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/08/28/947#art-8