Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 8 sept 2006
Además de la asistencia que puedan prestarles otros órganos administrativos, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, la Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos podrán solicitar, a través de sus respectivos Presidentes, los asesoramientos externos que resulten precisos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/08/28/947#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil