Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 8 sept 2006
1. El Plan anual de publicidad y comunicación institucional integrará todas las campañas institucionales que, cualquiera sea su duración, prevea desarrollar a lo largo del ejercicio la Administración General del Estado y los organismos y entidades adscritos a ésta.
No se incluirán en este Plan las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos citados en cumplimientos de los fines que les son propios.
2. El proyecto de Plan será elaborado, de conformidad con las respectivas propuestas departamentales, por la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y elevado por el titular del Ministerio de la Presidencia para su aprobación por el Consejo de Ministros durante el mes de enero de cada ejercicio.
Cada una de las iniciativas departamentales integrará, junto a las del propio departamento, las de los organismos y entidades a él adscritos.
3. El Plan anual contendrá, como mínimo, las siguientes menciones en relación con cada una de las campañas previstas:
a) Objetivo de la campaña.
b) Coste previsible.
c) Período de ejecución.
d) Herramientas de comunicación a utilizar.
e) Sentido y destinatarios de los mensajes.
f) Organismos y entidades afectados.
g) Medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
4. Excepcionalmente, cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no previstas en el Plan anual, el órgano o entidad que promueva o controle la campaña habrá de recabar la autorización del titular del departamento de pertenencia o adscripción, previa comunicación a la Comisión. El ministro dará cuenta posteriormente de la autorización concedida al Consejo de Ministros.
En la comunicación a la Comisión, la entidad que promueva o controle la campaña hará constar todas las previsiones recogidas en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2006/08/28/947#art-11