Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la provisión de los puestos de asistencia jurídica reservados a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Art. 27
En vigor desde 7 oct 2001
1. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior en lo relativo a la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso, se estará a lo dispuesto en las normas generales de ordenación de la función pública, valorándose especialmente la antigüedad en el Cuerpo, así como los servicios efectivamente prestados al mismo y el desempeño de cualesquiera otros puestos de trabajo en la Administración pública, cuando tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al establecido para los puestos de Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
2. Los méritos relacionados en el apartado anterior serán apreciados a lo largo de toda la vida profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-27