Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la provisión de los puestos de asistencia jurídica reservados a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Art. 26
En vigor desde 7 oct 2001
1. La provisión de los puestos de trabajo que deban servirse por Letrados de la Administración de la Seguridad Social, se realizará por el procedimiento de concurso y excepcionalmente, para aquellos supuestos específicamente previstos, por el procedimiento de libre designación.
2. La movilidad de los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social a otros puestos de trabajo distintos de los que les están reservados, sólo podrá efectuarse en los casos y con los requisitos establecidos en las normas generales de ordenación de la función pública.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-26